Para Transitar Por Las Vías Y Lugares Públicos Del Territorio Nacional, Todo Vehículo Automotor Debe Estar Amparado Por Un Seguro Vigente Que Cubra Los Daños Corporales Que Se Causen A Personas En Accidentes De Tránsito
Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artÃculos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artÃculos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para transitar por las vías y lugares públicos del territorio nacional, todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro vigente que cubra los daños corporales que se causen a personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este artículo los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Para este efecto, las compañías de seguros deberán otorgar pólizas por el lapso durante el cual el vehículo permanezca en el país.
Parágrafo
Además del seguro obligatorio por daños causados a las personas el accidente de tránsito, podrá tomarse sobre el vehículo cualquier otro tipo de seguros. DEFINICION DE AUTOMOTORES.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.