Si una de las partes pidiere que un testigo residente en otro lugar sea examinado por el Juez de la causa, y garantizare indemnizarlo todo perjuicio, se accederá a su solicitud; pero el Juez no dará la orden de hacer concurrir el testigo mientras no se consigne lo que provisionalmente se calcule que debe dársele.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 654
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.