ARTICULO 53 . En los hoteles, pensiones u otros sitios de hospedaje se llevará un registro de extranjeros con numeración continua, en el cual consten los siguientes datos: nombres y apellidos, nacionalidad y documento de identidad, profesión, lugares de procedencia y destino y fechas de llegada y salida.
Estos establecimientos enviarán semanalmente al DAS el registro de extranjeros, sin perjuicio de la revisión que puedan efectuar en cualquier momento las autoridades de migración.