Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 634
Ferrocarriles Nacionales.
Al artículo 5436-C. Para rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, de acuerdo con compromisos contractuales, en el año, así: