Micelio

Artículo 10

Afiliados Al Régimen Subsidiado

Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afiliados al régimen subsidiado. Serán afiliados en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud

1.

Todas aquellas personas vinculadas a la fuerza laboral como trabajadores independientes, sin vínculo contractual, legal o reglamentario y cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como su grupo familiar.

2.

Todas aquellas personas sin capacidad de pago, así como su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 144 del Decreto-ley 1298 de 1994 y demás disposiciones que los reglamenten.

3.

Todas las personas sin capacidad de pago, vulnerables por su situación de salud y que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud defina como prioritarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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