Micelio

Artículo 15

Decreto 1575 de 1997 · por el cual se establece la estructura interna de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organos de asesoría y coordinación. Son Organos de asesoría y coordinación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, los siguientes

a)

Comité interno de destinaciones . El Comité Interno de Destinaciones actuará como órgano asesor de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el cual desarrollará las funciones contempladas en las normas legales vigentes y su conformación la determinará el Director Nacional mediante resolución interna;

b)

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de coordinación del sistema de control interno actuará como asesor de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el cual se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993 y en el Decreto 1826 del 3 de agosto de 1994;

c)

Comisión de Personal. La composición y funciones de la comisión de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

d)

Comité de Planeación. El Comité de planeación tendrá la función de analizar los planes, programas y proyectos presentados por las diferentes dependencias de la Entidad teniendo en cuenta la política del Gobierno Nacional, la política sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo, evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean del caso. El Comité de Planeación estará integrado por: El Director Nacional de Estupefacientes, quien lo presidirá, o su delegado, por los Subdirectores Generales, el Secretario General, el Jefe de Oficina de Control Interno y los demás funcionarios que considere el Director Nacional.

Parágrafo

El Comité de Planeación contará con una secretaría técnica, conformada por el Director Nacional, mediante resolución, la que desarrollará las siguientes funciones

1.

Asesorar a las dependencias de la Entidad en la ejecución de planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación.

2.

Elaborar los informes requeridos para presentar a la Comisión Nacional para la moralización y a la Comisión Ciudadana para Lucha Contra la Corrupción, dentro de los dos (2) primeros meses de cada vigencia fiscal sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Entidad durante dicha vigencia, de acuerdo con las metodologías y reglas que defina el Gobierno Nacional.

3.

Adelantar en coordinación con las dependencias los estudios de costo/beneficio, costo/efectividad, factibilidad y análisis de tendencia, y los demás que sean necesarios para la ejecución de los proyectos.

4.

Consolidar el plan de acción propuesto por las diferentes dependencias y evaluar los resultados tanto del Plan Nacional como estratégico y proponer a la Dirección los ajustes necesarios.

5.

Adelantar los estudios requeridos para celebrar convenios técnicos nacionales e internacionales relacionados con las funciones de la Entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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