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Artículo 52

Subdirección De Fiscalización

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 52. Subdirección de Fiscalización . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Fiscalización, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación, de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general las actividades de fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

b)

Programar, coordinar y dirigir las actividades relacionadas con las funciones en materia de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios;

c)

Definir y establecer el plan de fiscalización, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección y elaborar los programas de control y determinación de los gravámenes que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como los de control de cambios que le compete;

d)

Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades técnicas de fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

e)

Proponer, de acuerdo con las necesidades del plan general de fiscalización, la información que puede solicitar la Dirección en desarrollo de sus facultades legales;

f)

Solicitar informaciones para fines de control, con fundamento en el artículo 684 del Estatuto Tributario;

g)

Autorizar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales el intercambio de información a que se refiere el artículo 585 del Estatuto Tributario, con las autoridades departamentales y municipales;

h)

Adelantar visitas de investigación y control de los Impuestos a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los importadores, exportadores, almacenadoras, transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general, a los usuarios del servicio aduanero, y para efectuar el control cambiario en lo de competencia de la Entidad, previa autorización del Director;

i)

Proponer a la Dirección, las políticas a seguir por las Comisiones Regionales Mixtas de Gestión Tributaria y Aduanera, y coordinar la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;

j)

Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro y establecer los programas de control que sean necesarios para esas entidades y para los no contribuyentes;

k)

De acuerdo con los compromisos de reciprocidad realizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, suministrar a las autoridades tributarias, aduaneras y de control de cambios de otros países, información con fines de control fiscal;

l)

Programar, dirigir y controlar las labores de prevención, investigación, determinación y sanción de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario; ll) Adelantar estudios sobre las diferentes modalidades de infracciones al los regímenes tributario, de aduanas y cambiario.

m)

Coordinar con la Subdirección de Informática los aspectos relacionados con el procesamiento y el suministro de la información requerida para la ejecución de los planes y programas de fiscalización;

n)

Mantener la información actualizada de los sancionados por infracciones a los regímenes tributario, aduanero y cambiario; ñ) Determinar la realización de operaciones aéreas, marítimas y terrestres en el país, para la prevención y represión de infracciones al régimen de aduanas;

o)

Remitir a las autoridades competentes los resultados de las investigaciones adelantadas;

p)

Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley;

q)

Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las Dependencias de Fiscalización y/o Liquidación de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales;

r)

Coordinar con la Oficina Centro de Estudios Fiscales la realización de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria, y

s)

Las demás que le asignen el Director y Subdirector General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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