Micelio

Artículo 1

Ley 8 de 1945 · Por la cual se adiciona la leyenda y destinación de un artículo y se abre un crédito adicional al Presupuesto de vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionase la leyenda y destinación, artículo 1º, Capítulo 1º, del Presupuesto de la vigencia en curso, el cual quedará así: "y para dar cumplimiento a lo ordenado por el 47 de la Ley 7ª de 1945".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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