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Artículo 2

El Artículo Tercero Del Decreto 2575 De 1965 Quedará Así: "la Medalla Al Mérito De Las Comunicaciones" Manuel Murillo Toro, Tendrá Las Siguientes Categorías: Clase Extraordinaria En Oro

Decreto 2007 de 1980 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2575 de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo tercero del Decreto 2575 de 1965 quedará así: "La Medalla al Mérito de las Comunicaciones" Manuel Murillo Toro, tendrá las siguientes categorías: Clase Extraordinaria en oro. Primera Clase, en oro. Segunda Clase, en plata. Tercera Clase, en bronce.

Parágrafo

Estas Medallas se otorgarán en las distintas clases indicadas, así

a)

Medalla al Mérito de las Comunicaciones "Manuel Murillo Toro", Clase Extraordinaria, en oro: Al Presidente de la República, a los ex presidentes de Colombia, y a los primeros mandatarios de las naciones amigas que, en una u otra forma, se hayan vinculado a las comunicaciones en Colombia, o en asocio del país, a los planes regionales que éste adelante;

b)

Medalla al Mérito de las Comunicaciones "Manuel Murillo Toro", Primera Clase, en oro: A los Ministros del Despacho, a los altos funcionarios nacionales y extranjeros, en categoría de ministros y no inferiores a los Secretarios Generales de los Ministerios, a los representantes legales de las entidades de créditos nacionales y extranjeras, a los de las firmas productoras de equipos de comunicaciones, nacionales y extranjeros, y a todas aquellas personas y entidades públicas o privadas que, en el desempeño de sus actividades hayan contribuido eficazmente al progreso de las comunicaciones".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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