°. El artículo tercero del Decreto 2575 de 1965 quedará así: "La Medalla al Mérito de las Comunicaciones" Manuel Murillo Toro, tendrá las siguientes categorías: Clase Extraordinaria en oro. Primera Clase, en oro. Segunda Clase, en plata. Tercera Clase, en bronce.
Estas Medallas se otorgarán en las distintas clases indicadas, así
Medalla al Mérito de las Comunicaciones "Manuel Murillo Toro", Clase Extraordinaria, en oro: Al Presidente de la República, a los ex presidentes de Colombia, y a los primeros mandatarios de las naciones amigas que, en una u otra forma, se hayan vinculado a las comunicaciones en Colombia, o en asocio del país, a los planes regionales que éste adelante;
Medalla al Mérito de las Comunicaciones "Manuel Murillo Toro", Primera Clase, en oro: A los Ministros del Despacho, a los altos funcionarios nacionales y extranjeros, en categoría de ministros y no inferiores a los Secretarios Generales de los Ministerios, a los representantes legales de las entidades de créditos nacionales y extranjeras, a los de las firmas productoras de equipos de comunicaciones, nacionales y extranjeros, y a todas aquellas personas y entidades públicas o privadas que, en el desempeño de sus actividades hayan contribuido eficazmente al progreso de las comunicaciones".