Micelio

Artículo 714

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reclusión del liberado condicionalmente. Cancelación de la libertad vigilada. El que habiendo sido liberado condicionalmente de un manicomio criminal o de una colonia agrícola especial, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 64 del Código Penal, vuelva a manifestar síntomas de intoxicación crónica o de grave anomalía síquica, que a juicio de peritos médicos lo hagan peligroso para la sociedad, será nuevamente recluido en uno de aquellos establecimientos por orden del juez que conoció de la causa.

El que al salir de un manicomio criminal o de una colonia agrícola especial, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 64 del Código Penal, sea puesto en libertad vigilada, quedará libre de esta medida en cualquier momento en que, después de transcurridos dos años, se encuentre totalmente curado de la intoxicación o de la anomalía síquica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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