Los inversionistas extranjeros podrán conservar su participación porcentual en el capital de las entidades financieras, o mantener la que llegaren a poseer, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación, podrá aprobar la inversión que corresponda a aumentos de capital con sujeción al derecho de preferencia, aun cuando se exceda el límite de que trata el artículo 5° de la presente Ley.
Ley 74 de 1989 →Vigente
Artículo 12
Ley 74 de 1989 · LEY 74 DE 1989, 21/12/1989, por la cual se dictan normas sobre inversión extranjera en el sector financiero y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.