Micelio

Artículo 12

Ley 74 de 1989 · LEY 74 DE 1989, 21/12/1989, por la cual se dictan normas sobre inversión extranjera en el sector financiero y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los inversionistas extranjeros podrán conservar su participación porcentual en el capital de las entidades financieras, o mantener la que llegaren a poseer, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación, podrá aprobar la inversión que corresponda a aumentos de capital con sujeción al derecho de preferencia, aun cuando se exceda el límite de que trata el artículo 5° de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1989