Del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración “SND” lo conformarán:
El o la Ministro (a) del Interior o su delegado (a).
El o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a).
El o la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a) quien lo presidirá;
El o la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).
El o la Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a).
El o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).
El o la Director (a) del Departamento Administrativo “Dirección Nacional de Inteligencia” o su delegado (a).
Los delegados asignados por los titulares tendrán voz y voto en las reuniones.
El Consejo Directivo del Sistema “SND” se reunirá cada seis (6) meses o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.
La documentación que se genere con ocasión de las actividades del Consejo Directivo del “SND” estará bajo la responsabilidad y custodia de su secretaría técnica.
La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las funciones Constitucionales y legales que les corresponden, podrán designar un o una delegado (a) para que asistan como invitados a las reuniones del Consejo Directivo, sin derecho a voto en las sesiones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A