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Artículo 2.2.3.12.2.1

Del Consejo Directivo Del Sistema Nacional De Depuración De Datos Y Archivos De Inteligencia Y Contrainteligencia

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración “SND” lo conformarán:

1.

El o la Ministro (a) del Interior o su delegado (a).

2.

El o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a).

3.

El o la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a) quien lo presidirá;

4.

El o la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).

5.

El o la Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a).

6.

El o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).

7.

El o la Director (a) del Departamento Administrativo “Dirección Nacional de Inteligencia” o su delegado (a).

Parágrafo 1

Los delegados asignados por los titulares tendrán voz y voto en las reuniones.

Parágrafo 2

El Consejo Directivo del Sistema “SND” se reunirá cada seis (6) meses o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.

Parágrafo 3

La documentación que se genere con ocasión de las actividades del Consejo Directivo del “SND” estará bajo la responsabilidad y custodia de su secretaría técnica.

Parágrafo 4

La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las funciones Constitucionales y legales que les corresponden, podrán designar un o una delegado (a) para que asistan como invitados a las reuniones del Consejo Directivo, sin derecho a voto en las sesiones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015