Artículo único. La Banda de Músicos del Batallón Guardia de Honor tendrá, además del personal determinado por el ordinal b) del artículo 7° del Decreto 1347 de 1933, el siguiente: Un Músico Solista $ 45 Dos Músicos de la clase, a $40 cada uno 80 Tres Músicos de 2ª clase, a $ 35cada uno 105 Dos Músicos de 3a clase, a $ 30cada uno 60 Comuníquese y publíquese.
Decreto 768 de 1934 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto 1347 De 1933, El Siguiente: Un Músico Solista $ 45 Dos Músicos De La Clase, A $40 Cada Uno 80 Tres Músicos De 2ª Clase, A $ 35cada Uno 105 Dos Músicos De 3a Clase, A $ 30cada Uno 60 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 768 de 1934 · Por el cual se adiciona el ordinal b) el artículo 7o del Decreto número 1347 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.