Micelio

Artículo 3

Ley 54 de 1968 · Sobre nombramientos, remoción, ascensos, estabilidad y asignaciones del personal de empleados del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la sanción de la presente ley toda vacante que se presente en el personal de empleados de las Cámaras será llenada mediante ascensos de los inmediatamente inferiores en las respectivas secciones, a menos que la ley o el reglamento exijan calidades especiales para ejercerlos.

Se exceptúan de lo aquí dispuesto los nombramientos que hacen directamente las Cámaras y las Comisiones Constitucionales Permanentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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