°. Certificación en Buenas Prácticas de Manufactura. Cuando el Invima, en cumplimiento de las funciones de vigilancia y control determine que los alimentos importados diferentes a los clasificados como de mayor riesgo en salud pública de origen animal, no cumplen con requisitos de inocuidad asociados a su fabricación, el establecimiento fabricante de dichos productos deberá certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura de acuerdo con la reglamentación vigente en Colombia. En caso en que el Invima determine que la fábrica no cumple con las BPM, los alimentos que allí se fabriquen con destino al país no podrán ser comercializados en el territorio nacional hasta tanto el fabricante obtenga la certificación en BPM por parte del Invima.
Para la certificación en BPM, de que trata el presente artículo, el Invima podrá aplicar lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
El Invima definirá el procedimiento para realizar la certificación de que trata el presente artículo y notificará a la autoridad competente del país de origen. CAPÍTULO V Habilitación de fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior