Todo crédito adicional que los diferentes organismos tramiten con destino a sus entidades adscritas o vinculadas deberá justificarse ante la Dirección General del Presupuesto con los siguientes documentos actualizados y refrendados por el Auditor Fiscal de la entidad beneficiada.
Informe sobre la ejecución presupuestal a la fecha de su solicitud.
Informe sobre los compromisos a pagar y las cuentas por cobrar.
Informes sobre saldos de Caja y Bancos, inversiones temporales y depósitos a corto y largo plazo.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto número 1529 del año 1978.