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Artículo 51

Modifícase El Artículo 524 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: " Artículo 524

Decreto 1232 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 524 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 524 . Del depósito de mercancías especiales . Cuando se efectúen aprehensiones de los siguientes tipos de mercancías se entregarán en calidad de depósito a las entidades que se señalan, o a quien haga sus veces

1.

Armas, municiones y explosivos, al Ministerio de Defensa Nacional.

2.

Partes del cuerpo humano y drogas de uso humano, al Ministerio de Salud Pública.

3.

Las sustancias químicas y drogas de uso animal, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4.

Los isótopos radioactivos, al Instituto Nacional de Asuntos Nucleares.

5.

Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural del país al Ministerio de la Cultura, quien deberá de forma inmediata conceptuar sobre la autenticidad y características de las mercancías.

6.

Los videogramas, fonogramas, soportes lógicos, obras cinematográficas y libros que violen los derechos de autor, a la Fiscalía General de la Nación.

7.

Las mercancías encartadas en procesos penales en el país o reclamadas por gobiernos extranjeros, a la Fiscalía General de la Nación o a los organismos de seguridad del Estado.

8.

El Café, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o Almacafé S. A.

9.

Los precursores, al Consejo Nacional de Estupefacientes. En estos eventos se aplicará lo dispuesto en el artículo 528 del presente decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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