Micelio

Artículo 9

º Autorización De Levante

Decreto 1800 de 1994 · por medio del cual se unifican procedimientos en materia aduanera y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorización de levante. Modifícase parcialmente el artículo 29 del decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo segundo del Decreto 1672 de 1994, en los siguientes términos: La quinta situación prevista en el inciso 2º del artículo 29 del Decreto 1909 de 1992, quedará así: - Cuando formulado el requerimiento especial aduanero en que se propone una liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, el declarante corrige la declaración y cancela las sanciones y los mayores valores propuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, o responde el requerimiento corrigiendo y pagando lo que reconoce deber y otorgando garantía por los valores pendientes de liquidar oficialmente. El

Parágrafo

del artículo 29 del Decreto 1909 de 1992, quedará así:

Parágrafo

Cuando el valor declarado fuere inferior al precio oficial señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con el Decreto 2615 de 1993, sólo procederá el levante si una vez formulado el requerimiento especial aduanero, el declarante corrige y cancela las sanciones y los mayores valores propuestos en dicho requerimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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