º Autorización de levante. Modifícase parcialmente el artículo 29 del decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo segundo del Decreto 1672 de 1994, en los siguientes términos: La quinta situación prevista en el inciso 2º del artículo 29 del Decreto 1909 de 1992, quedará así: - Cuando formulado el requerimiento especial aduanero en que se propone una liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, el declarante corrige la declaración y cancela las sanciones y los mayores valores propuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, o responde el requerimiento corrigiendo y pagando lo que reconoce deber y otorgando garantía por los valores pendientes de liquidar oficialmente. El
del artículo 29 del Decreto 1909 de 1992, quedará así:
Cuando el valor declarado fuere inferior al precio oficial señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con el Decreto 2615 de 1993, sólo procederá el levante si una vez formulado el requerimiento especial aduanero, el declarante corrige y cancela las sanciones y los mayores valores propuestos en dicho requerimiento.