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Artículo 5

Tiempo De Servicio Y Evaluaciones De Desempeño

Decreto 2715 de 2009 · por el cual se reglamenta la evaluación de competencias de los docentes y directivos docente regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tiempo de servicio y evaluaciones de desempeño. Los tres años de servicio a que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 1278 de 2002 se contarán a partir de la fecha de posesión en período de prueba para quienes aspiren por primera vez a ser reubicados en el nivel salarial siguiente dentro del mismo grado o ascendidos de grado en el Escalafón Docente. Para ser reubicado de nivel salarial con posterioridad a la primera reubicación o ascenso, deberán acreditarse dos (2) evaluaciones de desempeño satisfactorias correspondientes a los años inmediatamente anteriores a la inscripción en un nuevo proceso de evaluación de competencias. Quienes aspiren a ser ascendidos de grado en el Escalafón Docente con posterioridad a la primera reubicación o ascenso, deberán acreditar, además de los requisitos de títulos académicos exigidos para cada grado, la evaluación de desempeño satisfactoria correspondiente al último período académico calificado antes de la inscripción en el nuevo proceso de evaluación de competencias.

Parágrafo 1

El tiempo durante el cual el docente o directivo docente esté suspendido en el ejercicio del cargo, en comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o en licencia no remunerada que lo separe temporalmente del servicio, interrumpe el tiempo de servicio necesario para efectos de participar en la evaluación de competencias y, por ende, para aspirar a la reubicación o al ascenso.

Parágrafo 2

El docente o directivo docente que a la fecha de inscripción en la convocatoria para evaluación de competencias se encuentre cursando una carrera profesional o uno de los posgrados necesarios para ascender de grado en el Escalafón Docente, en los términos exigidos en el artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002, o que habiendo terminado el programa académico no haya obtenido el título correspondiente, podrá presentarse a evaluación de competencias para reubicación en el nivel salarial dentro del mismo grado. En el evento de superar satisfactoriamente las pruebas respectivas y ser efectivamente reubicado, el docente o directivo docente podrá inscribirse en la siguiente convocatoria para ascenso, una vez obtenga el título requerido para este fin, para lo cual acreditará la última evaluación satisfactoria del desempeño anual. CAPITULO II Responsabilidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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