º Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones establecidas por la ley y en especial las asignadas en la Ley 489 de 1998, la Ley 30 de 1992, la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994, y demás normas que las modifiquen, las siguientes
Formular la política nacional de educación y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento de la calidad y ampliación de cobertura de la educación, tales como la formación y promoción del docente; los recursos y métodos educativos; la innovación e investigación científica y tecnológica; la orientación educativa y profesional; el crédito educativo; la autonomía universitaria y escolar; el gobierno escolar; la participación y la organización juvenil; la educación física, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, y la inspección y la evaluación del proceso educativo, mediante la participación, discusión y generación de acuerdos, manteniendo la cohesión del Sector.
Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando a los entes territoriales, a las instituciones educativas y a la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.
Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo que orienten la educación infantil y los niveles de preescolar, básica, media y superior.
Asesorar a los departamentos y a los distritos en los aspectos relacionados con la educación, en los niveles que le corresponde y cuando fuere necesario, asesorar directamente a los municipios, de conformidad con el principio de subsidiaridad en los términos que defina la ley.
Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de educación.
Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos que rigen al sector y sus actividades.
Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.
Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.
Dirigir el Sistema de Información del Sector y los Sistemas Nacionales de acreditación y de evaluación de la educación.
Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las entidades territoriales y de la comunidad educativa.
Apoyar los procesos de autonomía local e institucional mediante la formulación de lineamientos generales de monitoreo, supervisión, control y apoyo a la gestión administrativa y pedagógica.
Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.
Promover la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector.
Las demás que le sean asignadas por la ley, los reglamentos y las que le sean asignadas por el Presidente de la República en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales. CAPITULO II Estructura