Art. 11. Amortizadas las órdenes de pago, se describirán en los libros de la Tesorería jeneral las partidas correspondientes, debitando la cuenta del "Capítulo" respectivo por el valor total de las órdenes de pago i acreditando la de "Caja" por lo satisfecho en dinero i la de "Aprovechamientos" por la utilidad obtenida en el remate.
Decreto 18700906 de 1870 →Vigente
Artículo 11
Decreto 18700906 de 1870 · en ejecución del parágrafo 10 del artículo 2.° de la lei de 9 de julio último, sobre Presupuestos nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.