Micelio

Artículo 2

Ley 67 de 1922 · por la cual se dispone la celebración del primer centenario de la batalla de Ayacucho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ejecutivo organizara la celebración de aquella gran fiesta con la solemnidad que impone la trascendencia del hecho que se conmemora, y en ella tomara parte la Nación, de la manera que en seguida se expresa:

I. Erigiéndose en la Plaza de Ayacucho, de esta capital, la estatua del General José María Córdoba, que ordeno la Ley 28 de 1910 ;

II. Erigiendo en la ciudad de Rionegro la estatua del General José María Córdoba, que ordeno la Ley 12 de 1898 ;

III. Destinando la suma de dos mil pesos ($ 2.000) al monumento que en la ciudad de Medellín se proyecta por iniciativa particular para recordar al General José María Córdoba, el primer héroe de la jornada gloriosa;

IV. Destinando la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) para un gabinete de física y química con que obsequiara la Nación al histórico Colegio de Rionegro, y como homenaje a la memoria del General Córdoba. En el salón donde se instale el gabinete se pondrá una plaza con esta inscripción:

La Nación obsequio con este gabinete al Colegio de Rionegro, tierra natal del General José María Córdoba, con motivo del primer centenario de la batalla de Ayacucho.

El Gobierno del Departamento de Antioquia se hará cargo de la compra de este gabinete y de su entrega al Colegio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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