En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los de las siguientes, si fuere necesario, se apropiaran las partidas necesarias para dar cumplimento a la presente Ley. Queda, además, facultado el Gobierno para hacer los traslados, abrir créditos y llevar a cabo operaciones financieras a fin de hacer efectivo el cumplimiento de esta Ley.
Ley 148 de 1941 →Vigente
Artículo 4
Ley 148 de 1941 · Por el cual se fomenta la colonización en las regiones del sur del país y se organiza la campaña sanitaria en las márgenes del Rio Ortaguaza y sus afluentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.