El artículo 16 quedara así:
"Articulo 16. El cargo de miembro de las Corporaciones electorales es oneroso, de forzosa aceptación y compatible con cualquier otro destino, exceptuados los empleos judiciales, que tengan anexa jurisdicción."
Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 16 quedara así:
"Articulo 16. El cargo de miembro de las Corporaciones electorales es oneroso, de forzosa aceptación y compatible con cualquier otro destino, exceptuados los empleos judiciales, que tengan anexa jurisdicción."
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.