Micelio

Artículo 26

El Consejo De Monumentos Nacionales, Con Aprobación Del Gobierno Fijará Las Sanciones Pécularias En Que Incurran Los Infractores De La Ley 163 De 1959, Del Presente Decreto Y De Los Que En Lo Futuro Sé Dicten Sobre La Misma Materia

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Monumentos Nacionales, con aprobación del Gobierno fijará las sanciones pécularias en que incurran los infractores de la Ley 163 de 1959, del presente Decreto y de los que en lo futuro sé dicten Sobre la misma materia. Cuando las personas o entidades particulares violaren algunas de las prohibiciones de la. Ley 163 de 1959, o de este Decreto omitieren solicitar la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales cuándo ella sea exigida por la citada Ley o esté Decreto, incurrirán en multa que oscilará entre un mil pesos ($ 1.000.00), y diez mil pesos ($ 10.000.00), según la gravedad del caso. Además los infractores quedarán obligados á restituir a su sitio o a su estado anterior, el respectivo monumento. Las multa que imponga el Consejo de Monumentos Nacionales, lo liará mediante resolución motivada, en cada caso. Ésta clase de providencias estarán sujetas al procedimiento y a los recursos de que tratan los artículos 10 y siguientes del Decreto-ley 2733 de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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