Micelio

Artículo 16

Ley 26 de 1959 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Créase una Junta de Vigilancia de los Fondos Ganaderos, encargada de la coordinación y orientación y control con sede en Bogotá, y constituida así: EI Ministro de Agricultura o sus delegados; 2 delegados del Presidente de la República, de una lista de 10 nombres pasada conjuntamente por la Confederación Colombiana de Ganaderos y las asociaciones de criadores de razas lecheras, y dos representantes nombrados por los Fondos Ganaderos.

Parágrafo

Los Fondos deberán ajustarse a las prescripciones de esta Junta, para gozar de los beneficios de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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