Los miembros del Consejo Directivo, además de las inhabilidades consagradas en los estatutos, tendrán las siguientes:
Ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;
Ser cónyuges, compañero(a) permanente entre sí;
Ser director artístico, propietario, socio, representante o abogado al servicio de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ellas;
Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge, compañero(a) permanente de los miembros del Comité de Vigilancia, del Gerente, del Secretario, del Tesorero o del Fiscal de la sociedad, y
Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge, compañero(a) permanente de los funcionarios de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.