Micelio

Artículo 41

Salvo Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Solo Cuando El Gobierno Declare Cumplidas Por El Presunto Constructor Del Oleoducto Las Formalidades De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto Extraordinario 2270 De 1952, O Cuando Tal Aprobación Deba Presumirse De Acuerdo Con El Artículo 37 De Este Decreto, Podrá El Interesado Acogerse Para La Construcción A Los Beneficios De Utilidad Pública Y Servidumbres Establecidos En Los Artículo 3º Y 7º De La Ley 37 De 1931 Y 11 De Decreto 1270 Del Mismo Año

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

salvo lo dispuesto en el artículo anterior, solo cuando el Gobierno declare cumplidas por el presunto constructor del oleoducto las formalidades de que trata el artículo 10 del Decreto extraordinario 2270 de 1952, o cuando tal aprobación deba presumirse de acuerdo con el artículo 37 de este Decreto, podrá el interesado acogerse para la construcción a los beneficios de utilidad pública y servidumbres establecidos en los artículo 3º y 7º de la Ley 37 de 1931 y 11 de Decreto 1270 del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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