º . Acreditación . Los representantes legales de las ligas y asociaciones de padres de familia y de las ligas de asociaciones de televidentes, o en su defecto, quienes tengan estatutariamente la función de reemplazarlos en sus faltas absolutas o temporales y que deseen participar en el proceso de elección, deberán acreditar ante los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en las respectivas capitales de departamento y, en el caso de Bogotá, D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil: 6.1. Que han sido constituidas al menos un (1) año antes de la fecha de la acreditación, hecho que deberá hacerse constar mediante el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con antelación no mayor a dos (2) meses. 6.2. Que las ligas de Padres de Familia estén compuestas por dos o más asociaciones y que las asociaciones de padres de familia tengan por lo menos cien (100) asociados certificados por el Revisor Fiscal o el Fiscal de su Junta Directiva debidamente acreditado, bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma de la mencionada certificación. Dicha certificación deberá contener una relación de los nombres, apellidos completos, número de documento de identidad, dirección y teléfono, de los miembros que conforman cada asociación. 6.3. Que las Ligas de Asociaciones de Televidentes tengan por lo menos dos (2) o más asociaciones y cada asociación tenga a su vez al menos trescientos (300) asociados con antigüedad no inferior a un (1) año, debidamente certificados por el Revisor Fiscal o el Fiscal de su Junta Directiva debidamente acreditado, bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestado con la firma de la mencionada certificación. En el caso de las Ligas de Asociaciones de Televidentes, deberán estar conformadas al menos por dos (2) asociaciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en este numeral, para cada una de las asociaciones que conforman la liga. Dicha certificación deberá contener una relación de los nombres, apellidos completos, número de documento de identidad, dirección y teléfono de los miembros que conforman cada asociación. 6.4. Que su objeto social las defina inequívocamente como Ligas o Asociaciones de Padres de Familia o Ligas de Asociaciones de Televidentes, según el caso. 6.5. Que su objeto social no haya sido modificado en el año inmediatamente anterior a la fecha de la acreditación, hecho que se verificará en el certificado de existencia y representación legal, y al que se anexará certificación del Revisor Fiscal o del Fiscal de Junta Directiva debidamente acreditado, bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestado con la firma de la mencionada certificación. 6.6. Las Universidades con programas de educación o comunicación social deberán encontrarse legalmente constituidas y reconocidas con personería jurídica vigente, y los programas de educación o comunicación social debidamente registrados y aprobados. El Ministerio de Educación Nacional enviará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto, un listado con la relación de todas las universidades del país con programas de educación y/o comunicación social que cumplan con los requisitos a que se refiere esta disposición, con indicación de sus representantes legales y de las personas que de acuerdo con sus estatutos tienen la función de reemplazarlos en sus faltas absolutas o temporales. Las universidades no necesitarán inscribirse y acreditarse como votantes, toda vez que con el listado enviado por el Ministerio de Educación Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil a que se refiere el inciso anterior, se considerarán aptas para sufragar; sin embargo, durante el período de acreditación previsto en el artículo 10, podrán inscribir las listas de candidatos a delegados de sus grupos electores, las cuales estarán integradas cada una por siete candidatos a delegados y sus candidatos a miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.
La Registraduría Nacional del Estado Civil verificará aleatoriamente que los miembros relacionados como tales corresponden a ciudadanos integrantes de las asociaciones o ligas de que se trate, mediante la confrontación con los números de cédulas y/o mediante comprobación directa en las direcciones o números telefónicos reportados. Si se comprobaren inconsistencias en al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos relacionados, se procederá a la revocatoria de la correspondiente acreditación o inscripción como elector.