Articulo 17 . Corresponde al Consejo Directivo de la Corporación
Ordenar la ejecución de obras de interés público por el sistema de la contribución de valorización, dentro de los planes adoptados por la Corporación, y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.
Aprobar la zona de influencia de cada obra y adicionarla o reducirla cuando fuere del caso.
Determinar el monto total que ha de distribuirse en contribuciones de valorización en cada una de las obras que causen este gravamen, con aprobación de los correspondientes presupuestos o cuadros de costos.
Fijar, en cada distribución, las formas de pago y los plazos otorgados a los contribuyentes, con determinación de los intereses de financiación por concepto de plazos.
Dictar normas generales sobre descuentos especiales por pago de contado de la contribución de valorización, o por anticipo de cuotas no vencidas.
Ordenar la devolución de sumas pagadas por contribuciones de valorización en los casos en que hubiere lugar a ello, de acuerdo con el presente estatuto.
Decidir los recursos de reposición que interpongan las personas gravadas contra las resoluciones de la Corporación que asignan contribuciones de valorización.
Definir el número de miembros que deben constituir la Junta de Propietarios en cada obra, fijar sus honorarios, declararlos elector de acuerdo con el resultado de las respectivas votaciones y llenar las vacantes cuando los propietarios no hicieren la elección o la Junta de Propietarios no procediera al nombramiento, en los casos especiales que a esta ultima corresponden.
Designar tres de los miembros del Comité Asesor de Valorización.
Organizar la Subdirección de Valorización de la Corporación.