Micelio

Artículo 3

Los Peritos Avaluadores Tomará Como Base Para La Estimación Proporcional Que Deben Hacer, El Avalúo Que Se Haya Dado Á La Finca En El Contrato Formado Para El Cobro Del Impuesto Sobre Propiedad Inmueble; Y Á Falta De Avalúo En El Catastro Se Tomará Como Base El Precio Estipulado En La Última Escritura Pública De Venta De Dicha Finca

Decreto 1188 de 1906 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los peritos avaluadores tomará como base para la estimación proporcional que deben hacer, el avalúo que se haya dado á la finca en el contrato formado para el cobro del impuesto sobre propiedad inmueble; y á falta de avalúo en el catastro se tomará como base el precio estipulado en la última escritura pública de venta de dicha finca. Si tampoco hubiere escritura, servirá de base el avalúo dado en el catastro á otra u otras fincas de condiciones análogas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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