Si la falta fuere de la patente de navegación, el Administrador de la Aduana exigirá del Capitán, además de la multa de que trata el artículo 121, un documento firmado por el Capitán y por dos fiadores abonados y a satisfacción del Administrador, para que el buque no salga del puerto sin permiso de la Aduana y de la autoridad política respectiva, y en caso contrario se obliguen a pagar una multa de mil pesos, si fuere buque de vapor, además de las responsabilidades en que incurra por infracción de las leyes. Mientras no se otorgue dicha fianza no se permitirá la descarga del buque.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.