Micelio

Artículo 36

Las Vacantes Que Se Vayan Presentando En El Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores Se Irán Llenando Por Medio Del Ascenso De Los Empleados Inmediatamente Inferiores Que Estuvieren En Capacidad De Desempeñar Cumplidamente Sus Nuevas Funciones, En Concepto Del Gobierno

Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las vacantes que se vayan presentando en el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores se irán llenando por medio del ascenso de los empleados inmediatamente inferiores que estuvieren en capacidad de desempeñar cumplidamente sus nuevas funciones, en concepto del Gobierno. Igualmente para llenar las vacantes que vayan quedando en el Servicio Diplomático y en el Consular o para ocupar los puestos que lleguen a establecerse en lo sucesivo, se tendrán en cuenta los servicios prestados en el mismo Despacho, de acuerdo, además, con las prescripciones del presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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