Elévase Al Doble La Cuantía De Los Depósitos De Inmigración A Que Se Refieren El Inciso B) Del Artículo 8º Del Decreto 1697 De 1936, El Inciso C) Y El Parágrafo Del Artículo 1º Del Decreto 397 De 1937, Que Comprenden También Las Nacionalidades De Que Trata El Decreto 398 De 1937, En Lo Tocante A Extranjeros Cuya Entrada Al País No Queda Prohibida Con Arreglo A Los Artículos Anteriores
Decreto 1723 de 1938 · Por el cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes sobre inmigración y extranjería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Elévase al doble la cuantía de los depósitos de inmigración a que se refieren el inciso b) del artículo 8º del Decreto 1697 de 1936, el inciso c) y el
Parágrafo
del artículo 1º del Decreto 397 de 1937, que comprenden también las nacionalidades de que trata el Decreto 398 de 1937, en lo tocante a extranjeros cuya entrada al país no queda prohibida con arreglo a los artículos anteriores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.