Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1938 · por la cual se provee a la pavimentación y alcantarillado de las capitales del Tolima y del Huila

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas de que trata el artículo anterior, serán incluídas en el Presupuesto de gastos de la vigencia venidera, y si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes, sin sujeción a las disposiciones legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1938