Micelio

Artículo 2

º Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Respectiva Liquidación Mensual, Ecopetrol Transferirá Al Tesoro Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial O Municipal, Según El Caso, El Valor En Moneda Legal De Las Regalías Y Participaciones Recibidas, De Acuerdo Con Los Precios De Liquidación Fijados Mediante Resolución Del Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 2734 de 1985 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 10 de 1961 y el Decreto 1246 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva liquidación mensual, Ecopetrol transferirá al Tesoro Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial o Municipal, según el caso, el valor en moneda legal de las regalías y participaciones recibidas, de acuerdo con los precios de liquidación fijados mediante resolución del Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2734 de 1985