º Criterios Para La Celebración De Los Convenios De Asesoría Y Asistencia. Los convenios de asesoría y asistencia a que se refieren los artículos 6º, literal w), y 71, literales a) y d) y su
, del Decreto 1642 de 1991, se sujetarán en su celebración a los criterios de conveniencia y a los métodos técnicos expresados en la etapa de negociación que adelanten la entidad territorial solicitante, y la Dirección General de Apoyo Fiscal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De igual forma, las condiciones para la atención de los gastos que origine la ejecución de los programas de asesoría y asistencia, quedarán establecidos de manera expresa en el texto del respectivo convenio.