Micelio

Artículo 14

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14 . Sin perjuicio de otras previsiones legales, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, conocen en segunda instancia de las actuaciones y procesos adelantados en primera por los Alcaldes, o por quienes para estos efectos hagan sus veces, o por los Inspectores Municipales y Departamentales de las Zonas Rurales o de las Urbanas de las Categorías Cuarta y Quinta, así como por los Corregidores. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios podrán delegar en funcionarios de la respectiva entidad territorial que sean de su dependencia la competencia anterior, y en tal evento el delegado deberá ser abogado titulado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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