Muerte Durante la Separación Temporal. En caso de muerte de un Patrullero de Policía de la Policía Nacional que se encuentre separado temporalmente del servicio activo, sus beneficiarios en el orden fijado en el presente Decreto, tendrán derecho a las mismas prestaciones establecidas para los beneficiarios de los Patrulleros de Policía de la Policía Nacional que fallezcan en simple actividad. CAPÍTULO VIII Desaparecidos y secuestrados
Decreto 668 de 2022 →Vigente
Artículo 81
Muerte Durante La Separación Temporal
Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.