Micelio

Artículo 228

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Mediante aviso anticipado, el Administrador de Aduana podrá exigir al propietario de la mercancía o su agente que dé las explicaciones o exhiba las facturas, documentos y correspondencia que se requieran para determinar la naturaleza de la mercancía que se esté aforando. La persona que se negare a suministrar lo anterior sin justa causa, perderá el derecho de apelación contra la clasificación o el avalúo que recaiga sobre la mercancía, lo mismo que contra cualquier cargo en los derechos que respecto a la misma se tasaren. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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