º. Las obligaciones, responsabilidades y sanciones para los retenedores de estas contribuciones parafiscales y para las entidades administradoras de las mismas, serán las previstas en las normas legales y reglamentarias que rigen cada Fondo de Fomento,
En los libros o registros de que tratan las normas que regulan las contribuciones parafiscales, los importadores autorretenedores referidos en este Decreto deberán indicar las importaciones de los productos sujetos a contribuciones parafiscales efectuadas durante el mes inmediatamente anterior a aquél en que se debe realizar la consignación de la respectiva contribución parafiscal. Para este efecto, se indicará: nombre del importador; número de identificación tributaria; domicilio y dirección; descripción de los productos, su clasificación arancelaria, la cantidad y el valor FOB de la importación; los montos de las retenciones realizadas durante el mencionado mes y la fecha de la consignación efectuada, adjuntando los recibos de consignación correspondiente. Esta información también se indicará en la certificación que deberán remitir a la entidad administradora, de conformidad con las normas reguladoras de cada contribución parafiscal.
La entidad administradora de los Fondos de Fomento manejará contablemente los recursos provenientes de estas contribuciones parafiscales, de manera que en cualquier momento se pueda determinar su estado y movimiento. Para este efecto, la entidad administradora deberá llevar una contabilidad, de conformidad con las normas contables vigentes, separada de la que lleva para sus propios recursos y para los demás que forman parte del Fondo.