º . Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recibirá los Títulos de Tesorería, TES, Clase B, valorados a precios de mercado a la tasa de valoración vigente en la fecha de entrega, de acuerdo con la metodología establecida por la Superintendencia Bancaria. Los TES deberán ser trasladados a la cuenta en el Depósito Central de Valores en el Banco de la República que para tal efecto informe por escrito dicha Dirección General, a cada entidad administradora de la cual se van a recibir los títulos. De igual manera, si hubiere lugar al traslado de las disponibilidades de caja, la mencionada Dirección General deberá informar previamente por escrito a cada entidad administradora la cuenta en el Banco de la República a la cual se deberán trasladar estos recursos.
Decreto 1197 de 2005 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1197 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.