Art. 16 . Cada uno de los jefes de sección cumplirá, bajo su responsabilidad, los deberes que le están atribuidos; i los subalternos llenarán cumplidamente los deberes propios de sus respectivos empleos, i los que les impongan el Secretario i el jefe de la sección.
Decreto 18680710 de 1868 →Vigente
Artículo 16
Decreto 18680710 de 1868 · organizando la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.