Micelio

Artículo 12

Ley 379 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad respectiva exigirá por lo menos un Estadístico con matrícula para los siguientes cargos:

a)

La asesoría técnica referente a la evaluación de proyectos de inversión con fondos de instituciones financieras tanto oficiales como semioficiales y privadas.

b)

Consultorías o interventorías de las entidades, sociales industriales o comerciales dedicadas total o parcialmente al tratamiento de la información estadística, conferidos por la autoridad judicial o administrativa.

c)

Los cálculos y proyecciones de la información a través del tiempo de las entidades, sociedades industriales o comerciales dedicadas parcial o totalmente al tratamiento de la información estadística.

Parágrafo

: La autoridad a la que se refiere el presente artículo será la que revise y apruebe las operaciones financieras de las entidades crediticias establecidas en el país y que conceden para los fines antes mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 379 de 1997