ARTICULO 14. UTILIZACION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. El uso de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de telefonía móvil celular requiere de permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dará lugar al pago de los derechos que correspondan. Cualquier ampliación, extensión, renovación o modificación de las condiciones autorizadas, requiere e nuevo permiso, previo y expreso de conformidad con las normas vigentes.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 14
Utilizacion Del Espectro Radioelectrico En La Prestacion Del Servicio De Telefonia Movil Celular
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.