° Una vez reconocido el cargamento, la Aduana extenderá la liquidación de los derechos que se hayan causado, en los tres ejemplares del manifiesto que tenga en su poder, exigirá el pago, y expedirá la licencia de embarque al pie de uno de aquellos documentos y lo devolverá al exportador luégo que éste haya cubierto el impuesto. Si el cargamento no hubiere causado derechos, se extenderá la licencia de embarque inmediatamente después de que sea reconocido.
Decreto 454 de 1895 →Vigente
Artículo 6
Una Vez Reconocido El Cargamento, La Aduana Extenderá La Liquidación De Los Derechos Que Se Hayan Causado, En Los Tres Ejemplares Del Manifiesto Que Tenga En Su Poder, Exigirá El Pago, Y Expedirá La Licencia De Embarque Al Pie De Uno De Aquellos Documentos Y Lo Devolverá Al Exportador Luégo Que Éste Haya Cubierto El Impuesto
Decreto 454 de 1895 · Sobre formalidades para el cobro de los derechos de exportación del café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.