Art. 13. Los individuos declarados responsables, conforme a los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 9o serán condenados a sufrir la pena de confinamiento en lugar distante quince miriámetros de la frontera, por el tiempo que dure el estado de guerra de la Nación de su procedencia; vigilancia especial de las autoridades del Distrito donde deban residir, y pérdida de los elementos de guerra que les fueren aprehendidos en los casos 2º y 3º del artículo citado, los cuales se aplicarán como multa a favor del Tesoro nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.