Micelio

Artículo 13

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Los individuos declarados responsables, conforme a los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 9o serán condenados a sufrir la pena de confinamiento en lugar distante quince miriámetros de la frontera, por el tiempo que dure el estado de guerra de la Nación de su procedencia; vigilancia especial de las autoridades del Distrito donde deban residir, y pérdida de los elementos de guerra que les fueren aprehendidos en los casos 2º y 3º del artículo citado, los cuales se aplicarán como multa a favor del Tesoro nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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