En cualquiera de los casos en que se declare la caducidad del privilejio, las tierras baldías de que tratan los casos 6.° i 7.° del artículo 2.° i las que no estuvieren enajenadas de las concedidas por el artículo 4.°, volverán al dominio de la República en el estado en que se hallen; i sin indemnizacion alguna todos los edificios, materiales, obras i mejoras que en el canal i sus anexidades tuvieren los concesionarios.
Ley 33 de 1876 →Vigente
Artículo 21
Ley 33 de 1876 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para negociar la apertura de un canal de comunicacion entre el Atlántico i el Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.