Micelio

Artículo 46

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para modificar las normas generales o especiales de emisión señaladas en el presente decreto, es necesario

a)

Que las condiciones meteorológicas, factores topográficos y demás características de una, determinada región, sean adversas para la dispersión de contaminantes, de tal manera que se presenten inversiones de temperatura durante más del 30% de los días del año, con una duración promedio de dichas inversiones superior a dos (2) horas y que el régimen de vientos demuestre una ventilación deficiente en la región.

b)

Que previa la aplicación de las medidas de control necesarias para cumplir las normas de emisión vigentes, por parte de por lo menos el 75% o más de las fuentes fijas, la concentración promedio de los contaminantes medidos en un 75% de las estaciones de la red de muestreo de la región, alcance el 75% de la norma de calidad o un porcentaje superior durante dos años consecutivos.

c)

Que con fundamento en los literales a) y b) del presente artículo, la autoridad sanitaria competente solicite al Ministerio de Salud efectuar dicha modificación, o que éste proceda a efectuarla por su propia iniciativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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