°. Sección de Colombia . Para efectos de lo establecido en numeral 1 del artículo I de la “ Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical ” -CIAT- , la Sección de Colombia tendrá por objeto representar a Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- y estará integrada por los siguientes comisionados
Un (1) Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
Un (1) Representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
Un (1) Representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y
Un (1) Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Cada uno de los comisionados tendrá voz y voto al interior de la Sección de Colombia, la cual tomará decisiones. por consenso en las deliberaciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-.
Para efectos de sus sesiones internas, la Sección de Colombia, estará compuesta por los mismos comisionados, así como de un (1) representante de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP- y un (1) representante de la industria atunera de Colombia, quienes contarán con voz, pero sin voto.
La Sección de Colombia en su representación ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- podrá estar acompañada por los expertos y asesores que sus miembros consideren necesarios, conforme los lineamientos y atribuciones que para tal efecto les señale el reglamento.